Ley 15/2015

Artículo 109 de la Ley 15/2015: Competencia y postulación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 109. Competencia y postulación.

1. Será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del titular, y si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos. Tratándose de bienes inmuebles será competente el del lugar donde éstos radiquen.

2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.