Artículo 101. Competencia y postulación.
1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de la presente Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o en su defecto, de la última residencia del solicitante.
2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.