Ley 15/2015

Artículo 10 — Ley 15/2015

Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales.

Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.