Artículo 26 bis. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral del sexo por personas mayores de doce años y menores de catorce.
Se añade por la disposición final 13.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-13