Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Se exceptúan de lo anterior los siguientes preceptos:
La disposición adicional primera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
Los artículos 12, apartado 3 y 16; y las disposiciones adicionales segunda, séptima y novena, que se dictan al amparo del artículo 149.1. 6.ª de la Constitución.
El artículo 23, que se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.