Ley 15/2007

Disposición adicional primera de la Ley 15/2007: Disposición adicional primera. De los Juzgados de lo Mercantil

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional primera. De los Juzgados de lo Mercantil.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente Ley.

Disposición adicional primera. De la jurisdicción contencioso administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de esta ley y de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúe como autoridad requirente a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 g), los litigios serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirán por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando se refieran a:

a) la legalidad de los pliegos de concreción de hechos, las resoluciones en las que se acredite la existencia de prácticas prohibidas o la imposición de multas o multas coercitivas y cualquier otra decisión, acto o documento en relación con la aplicación de los artículos 101 y 102 o de las resoluciones firmes en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por las que se imponen multas o multas coercitivas, y

b) la legalidad del instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado miembro de la autoridad requerida.

3. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúe como autoridad requerida, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirán por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los litigios referentes a las medidas de ejecución adoptadas en España o referentes a la validez de una notificación efectuada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se modifica por el art. 1.18 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ap