Ley 15/2007

Disposición adicional octava — Ley 15/2007

Disposición adicional octava. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección.

Las referencias contenidas en esta Ley a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección relativas a funciones, potestades administrativas y procedimientos, se entenderán también realizadas a los órganos de instrucción y resolución correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia cuando las mismas se refieran a las competencias correspondientes previstas en el artículo 13 de esta Ley.