Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia.
1. Los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños y perjuicios causados.
2. A efectos de este título:
a) Se considera como infracción del Derecho de la competencia toda infracción de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 o 2 de la presente ley.
b) La actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.
Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#at