Ley 14/2013

Disposición transitoria primera — Ley 14/2013

Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Téngase en cuenta que esta disposición transitoria primera, añadida por la disposición final 21.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-21, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1

Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-21