Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La obligación de llevanza en formato electrónico de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, será efectiva en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.