Disposición adicional vigésima. Desarrollo de instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.
Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.
Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán los ministerios con competencias en la materia. Dichas instrucciones deberán estar elaboradas a más tardar el 31 de marzo de 2023 y contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Se añade por la disposición final 5.12 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5
Disposición adicional vigésima. Instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia.
1. Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y de las autorizaciones de residencia regulados en la sección 2.ª del título V.
2. Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los ministerios y de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
3. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo interprofesional.
Se modifica por el art. 32.10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-4
Se añade por la disposición final 5.12 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5