Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
3. Si durante el periodo de residencia autorizado se modifica la inversión deberá, en todo caso, mantenerse el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 63. No será de aplicación esta previsión en el caso de que la variación del valor se deba a fluctuaciones del mercado.
Se modifica por la disposición final 11.6 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima.
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
3. Si durante el periodo de residencia autorizado se modifica la inversión deberá, en todo caso, mantenerse el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 63. No será de aplicación esta previsión en el caso de que la variación del valor se deba a fluctuaciones del mercado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5
Se modifica por la disposición final 11.6 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima.
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este art. 67, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-21, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
3. Si durante el periodo de residencia autorizado se modifica la inversión deberá, en todo caso, mantenerse el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 63. No será de aplicación esta previsión en el caso de que la variación del valor se deba a fluctuaciones del mercado."
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-21
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5
Se modifica por la disposición final 11.6 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima.