Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.
Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este art. 65, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-21, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia."
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-21
Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima.