Ley 14/2013

Artículo 3 de la Ley 14/2013: Emprendedores

Texto consolidado del BOE.

Artículo 3. Emprendedores.

Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.