Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Disposición transitoria segunda — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Disposición transitoria segunda. Entidades existentes a la entrada en vigor de la Ley.

Las entidades integrantes del sector público autonó­mico existentes a la entrada en vigor de la Ley se ajustaran a esta Ley sin perjuicio de las especialidades de su norma­tiva reguladora.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley deberán iniciarse los trámites para que las unidades gerenciales se transformen en aquellas entidades con per­sonalidad jurídica que más convenga a su naturaleza. En otro caso, se integrarán de forma indiferenciada en la estructura de la Administración General de la Comunidad Autónoma.