Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Disposición adicional sexta — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Disposición adicional sexta. Sistemas provisionales de control financiero.

Cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería com­petente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar para determinadas entidades integrantes del sector público autonómico la sustitución, por un período determinado, del sistema de control a que quedan sometidas por otra u otras de las modalidades previstas en el Título V de esta Ley.

El referido acuerdo será individualizado para cada entidad y no podrá tener una vigencia superior al año, sin perjuicio de acuerdos posteriores que mantengan dicha situación.