Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 98 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 98. Procedimiento de concertación de operacio­nes de la Deuda y demás instrumentos relacionados con la misma.

La concertación de operaciones de endeudamiento, así como de otras operaciones relacionadas con la instru­mentación de la Deuda a que se hace referencia en esta sección, se realizará de conformidad con los procedimien­tos que, mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se establezcan, en los que se garan­tizarán los principios de objetividad, transparencia, publi­cidad y concurrencia adecuados al tipo de operación que se trate.

A estos efectos, el principio de concurrencia se garan­tizará mediante la invitación expresa a un número sufi­ciente de entidades, en función de las características de la operación o servicio a contratar.