Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 93 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 93. Operaciones a largo plazo.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá emi­tir Títulos de Deuda Pública y concertar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el endeudamiento haya sido, expresamente, autorizado por Ley.

b) Que el importe del endeudamiento no se destine, en todo o en parte, a gastos corrientes.

c) Que el importe de las anualidades de amortiza­ción, por capital e intereses, no rebase el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autó­noma previstos en el Presupuesto de cada año.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos deriva­dos de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen.