Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 78 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 78. Gestión del Presupuesto de ingresos.

1. La gestión del Presupuesto de ingresos se reali­zará en las siguientes fases, sucesiva o simultánea­mente:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Extinción del derecho.

2. Conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, mediante el reconocimiento del derecho se declara y liquida un crédito a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos.

3. La extinción del derecho podrá producirse, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley por su cobro en metálico o en especie y por com­pensación cuando así proceda de acuerdo con las dispo­siciones que resulten de aplicación.

La extinción de derechos por otras causas será objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las produci­das en el proceso de recaudación por prescripción, con­donación o insolvencia.