Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 68 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 68. Sistema de objetivos.

1. De los programas plurianuales a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, un sistema de objetivos adecuado a la naturaleza y características del respectivo área de actuación en que hayan de ser cumplidos.

2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a la realización de los objeti­vos finales de los programas presupuestarios y a propor­cionar información sobre su cumplimiento, las desviacio­nes que pudieran haberse producido y sus causas.