Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 58 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.

1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:

a) Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.

b) Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.

c) Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modi­ficación presupuestaria de su competencia.

d) Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.

e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.

2. El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Con­sejería competente en materia de Hacienda, podrá autori­zar transferencias de crédito de las dotaciones no utiliza­das en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasi­ficadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.

Se añade la letra e) del apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.

Se añade la letra d) del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.