Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 155 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 155. Ámbito.

La auditoría pública se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, en función de lo previsto en el plan anual de audi­torías, sobre:

a) Todas las entidades integrantes del sector público autonómico.

b) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presu­puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can­tabria.

La auditoría se realizará sin perjuicio de las actuacio­nes correspondientes al ejercicio de la función interven­tora y del control financiero permanente y de las actuacio­nes sometidas al ejercicio de la auditoría privada impuestas a las sociedades mercantiles autonómicas por la legislación mercantil.