Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 142 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 142. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos.

1. La fiscalización previa e intervención de los dere­chos e ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrá sustituir por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, y por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.

No obstante, los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebi­dos están sujetos a la intervención formal y material de pago.

2. El Interventor General podrá establecer específi­cas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.