Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 135 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 135. Ámbito y ejercicio del control.

El control a que se refiere este Título será ejercido sobre la totalidad de los sujetos o entidades del sector público autonómico por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, directa­mente o a través de sus servicios centrales o de sus Inter­venciones Delegadas.