Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 13 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de las can­tidades adeudadas a la Hacienda Pública autonómica.

1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de los dere­chos de naturaleza pública debidos a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que regla­mentariamente se determinen.

2. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en forma suficiente en los términos previstos en la legislación vigente salvo en los supuestos siguientes:

a) Cuando la deuda sea de cuantía inferior a la cifrada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves que­brantos para los intereses de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

3. La concesión del aplazamiento o el fracciona­miento generará el devengo del interés de demora pre­visto en el artículo 15 de esta Ley. El interés se calculará sobre la deuda aplazada o fraccionada por el tiempo com­prendido entre el vencimiento del período establecido para el pago y el vencimiento del plazo en cada caso con­cedido.

4. Por Ley de Presupuestos podrán establecerse pla­nes específicos de aplazamiento y fraccionamiento.