Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 129 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 129. Obligación de rendir cuentas.

Las entidades integrantes del sector público autonó­mico rendirán al Tribunal de Cuentas, a través de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la información contable regulada en la sec­ción 1.ª del capítulo III de este Título.