Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 109 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 109. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

1. Las sociedades mercantiles y las fundaciones per­tenecientes al sector público autonómico deberán solici­tar la autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.

No obstante, cuando consoliden sus cuentas con las de la Administración General de la Comunidad Autó­noma, a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de conformidad con las normas del sis­tema europeo de cuentas, deberán ser autorizadas por norma con rango de ley.

A estos efectos, la Ley de Presupuestos de cada ejerci­cio incluirá la relación de sociedades y fundaciones suje­tas a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Para atender necesidades transitorias de tesorería las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico podrán realizar operaciones de crédito a corto plazo, siempre que se cancelen en el mismo ejercicio en que se hayan formalizado y que se comuniquen a la Consejería competente en materia de Hacienda, en las condiciones que ésta determine.