Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 107 de la Ley 14/2006 Finanzas Cantabria: De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.

1. La prestación de avales por sociedades mercantiles autonómicas será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General competente en materia de política financiera, por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio y sociedad.

2. El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica.

3. Las sociedades mercantiles autonómicas informarán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los avales otorgados y sus incidencias.

4. El control de las operaciones avaladas corresponderá a la Consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la supervisión de la Consejería competente en materia de hacienda.

Se modifica por al art. 17.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-13911.