Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 107 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.

1. La prestación de avales por sociedades mercantiles autonómicas será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General competente en materia de política financiera, por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio y sociedad.

2. El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica.

3. Las sociedades mercantiles autonómicas informarán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los avales otorgados y sus incidencias.

4. El control de las operaciones avaladas corresponderá a la Consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la supervisión de la Consejería competente en materia de hacienda.

Se modifica por al art. 17.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-13911.