Artículo 104. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, devengarán a su favor la comisión que, en su caso, determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-13911.