Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 3 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en:

a) El sector público administrativo, integrado por:

– La Administración General de la Comunidad Autónoma.

– Los organismos autónomos.

– La Universidad de Cantabria.

– Las entidades a que hacen referencia los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.

b) El sector público empresarial, integrado por:

– Las entidades públicas empresariales.

– Las sociedades mercantiles autonómicas.

– Las entidades mencionadas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.

c) El sector público fundacional, integrado por:

– Las fundaciones del sector público autonómico.

Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643

Se modifica por el art. 16.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180