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Téngase en cuenta que podrán adaptarse los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-26318, en ejercicio de las competencias autonómicas y en uso de la autorización concedida por la Ley 5/1994, de 20 de julio. Ref. BOE-A-1994-19658, por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Canarias".
Téngase en cuenta que en lo referente a delegaciones y transferencias de competencias a los Cabildos será aprobada disposición publicada unicamente en el "Boletín Oficial de Canarias", según establecen las disposiciones adicional 2 y transitoria 3 de la presente ley.