Artículo 82.
1. En los Ayuntamientos se creará un Registro Municipal Público de los intereses privados de los miembros de la Corporación.
2. Todos los miembros están obligados a formular declaración de sus bienes antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. Se harán actualizaciones del Registro mediante declaraciones anuales.
3. El acceso de los ciudadanos a dicho Registro se ajustará a la legislación que desarrolle lo previsto en el artículo 105, apartado b) de la Constitución.