Artículo 72.
1. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los Concejales y lo preside el Alcalde.
2. Corresponde al Pleno las atribuciones que le confiere el artículo 22.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 72.
1. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los Concejales y lo preside el Alcalde.
2. Corresponde al Pleno las atribuciones que le confiere el artículo 22.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
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