Artículo 69.
El Alcalde es el Jefe superior de todo el personal de la Corporación ejerciendo dicha función en los siguientes términos:
a) Los Concejales Delegados ejercerán esta jefatura en nombre del Alcalde sobre el personal del área de su competencia.
b) Los Concejales Presidentes de los entes de gestión descentralizada o de los órganos de gestión desconcentrada la ejercerán de igual manera sobre el personal asignado a los mismos.
c) Para el ejercicio de la jefatura superior del personal el Alcalde se verá asistido de los informes y propuestas pertinentes emitidos por el Concejal Delegado del área, ente descentralizado u órgano desconcentrado respectivo.
d) En cualquier caso el Alcalde podrá poner al frente de la gestión de personal a un Concejal responsable de la misma.
Todo lo anterior con la reserva de competencias que la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local hace en su artículo 22 a favor del Ayuntamiento Pleno.