Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 54 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 54.

A fin de asegurar el control y dirección de la ejecución por los Cabildos Insulares de las competencias delegadas, corresponde al Gobierno de Canarias y a la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) La potestad reglamentaria externa, sin perjuicio de la competencia autoorganizatoria del Cabildo Insular delegado.

b) La resolución de los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos del Cabildo Insular, con la facultad de suspender su ejecución en los supuestos previstos en las leyes procedimentales

En todo caso serán susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de personal, las resoluciones y acuerdos adoptados por los Cabildos insulares en el ejercicio de las competencias delegadas en materia de personal a que se refiere el artículo 53.1.c) de esta Ley.»

c) La alta inspección sobre los servicios, con los que ejerzan funciones delegadas, pudiendo comunicarles instrucciones técnicas y directrices de carácter general, así como recabar información sobre la gestión de las competencias delegadas.

d) La emisión de informes preceptivos e incluso vinculantes, por parte de sus órganos, cuando así lo prevea la legislación sectorial.

e) La facultad de convocar conferencias sectoriales bajo la presidencia del Consejero correspondiente del Gobierno de Canarias con objeto de tratar la problemática general del sector y coordinar la adopción de medidas.

Se modifica la letra b) por el art. 4 de la Ley 4/1996, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26158