Artículo 59.
Los municipios canarios, como Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las potestades y prerrogativas atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 59.
Los municipios canarios, como Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las potestades y prerrogativas atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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