Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 42 de la Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 42.

Son competencias propias de los Cabildos, además de las reconocidas en el artículo 5 de la Ley 11 de julio de 1912, de Régimen del Archipiélago Canario, las que se les atribuyan con tal carácter, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las leyes reguladoras de los distintos sectores de la actuación pública.

Idéntico carácter tendrán las competencias transferidas a los Cabildos por Leyes del Parlamento de Canarias.