Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 30 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 30.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adecua sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados conforme a lo dispuesto en el título I de la presente Ley.

2. La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedida por un estudio económico de los costes de instalación y funcionamiento y del rendimiento de utilidad de sus servicios, así como de la justificación razonada de su procedencia conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de esta Ley.