Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 166 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 166.

El Registro de entidades se llevará en el Ayuntamiento, en un libro de fichas en las que constarán:

a) Los Estatutos de la Entidad.

b) Número de inscripción en el Registro de Entidades.

c) Personas que ocupen cargos directivos.

d) Sede social de la Entidad.

e) Programa anual de actividades.

f) Certificación del nombre y número de personas que integren la entidad.