Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 145 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 145.

Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos de las Corporaciones locales antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.