Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 142 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 142.

1. Los acuerdos que adopten el Ayuntamiento Pleno y la Comisión de Gobierno cuando tengan carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la Ley.

2. En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remitirán a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipal. El Alcalde y, de forma inmediata, el Secretario del Ayuntamiento, serán responsables del cumplimiento de este deber.