Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 138 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 138.

Durante cada sesión, el Secretario, asistido por el funcionario que al efecto se designe, tomará las notas necesarias para redactar el acta, en que se consignarán:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los Concejales presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces y presencia del Interventor cuando concurra.

g) Asuntos que se examinan y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

h) Votaciones que se verifiquen y relación o lista de las nominaciones, en las que se especifique el sentido en que cada Concejal emita su voto.

i) Opiniones sintetizadas de los grupos o fracciones de Concejales y sus fundamentos y los votos particulares, cuando no se obtenga unanimidad de criterio y así lo pidan los interesados.

j) Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fueren dignos de reseñarse a juicio del Secretario.

k) Hora en que el Alcalde levante la sesión.