Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 120 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 120.

1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de carácter no urgente del Pleno han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, empezando a contar el plazo a partir del día siguiente al de la notificación y remitiéndose el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.

2. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera.