Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima y en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la presente ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.