Disposición adicional primera. Cuerpos y escalas.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley se crearán los cuerpos y escalas a los que hace mención el artículo 39.
Disposición adicional primera. Cuerpos y escalas.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley se crearán los cuerpos y escalas a los que hace mención el artículo 39.
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