Artículo 87 bis. Discapacidad sobrevenida y deterioro progresivo.
Cuando al empleado público se le dictamine una incapacidad que le impida el desempeño habitual de su puesto de trabajo, tendrá derecho y podrá pasar, a petición propia, a ocupar un puesto de trabajo de los reservados a personas con discapacidad dentro de las ofertas de empleo público o, en su caso, del turno de promoción, cuando no sea posible su adaptación o la reubicación en otro para el que reúna las condiciones de su nueva situación.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 9/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-227