Ley 13/2015 FP Extremadura

Artículo 50 — Ley 13/2015 FP Extremadura

Artículo 50. Teletrabajo.

Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán implantar soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas.

Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo, se determinarán reglamentariamente.