Artículo 59. Indemnizaciones por razón de servicio.
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 59. Indemnizaciones por razón de servicio.
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.
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