Artículo 41. Clasificación profesional del personal laboral.
El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
Artículo 41. Clasificación profesional del personal laboral.
El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
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