Ley 13/2015 FP Extremadura

Artículo 15 — Ley 13/2015 FP Extremadura

Artículo 15. Concepto de personal funcionario interino.

A los efectos de esta Ley, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario de carrera cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo siguiente.